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  Ajedrez
Solicitud de Matrimonio Civil
 
   

Sala de Casación Civil

   

 

 

Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando B.

Relatora

 

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

 

Auxiliares Judiciales

  

 
1100102030002010-00298-00 [08-06-2010]

Fecha: 08 de junio de 2010
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Solicitud de Celebración de Matrimonio Civil

Juzgados: 62º Civil Municipal de Bogotá -2º Civil Municipal de Pereira
Asunto: Presentada solicitud de celebración de matrimonio civil la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el domicilio de uno de los contrayentes se encontraba en otro municipio, como consecuencia envió el asunto a su homólogo, a su turno el receptor repelió la litis argumentando que en la parte inicial de la solicitud aquellos manifestaron que eran habitantes de Bogotá, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer despacho al concluir que en virtud del articulo 126 del C.C. el juez competente para celebrarlo es el civil o promiscuo municipal de la vecindad de cualquiera de los contrayentes, de lo cual optaron por el domicilio de la vinculada.
A-189-2008 [1100102030002007-02053-00]

Fecha: 20 de agosto de 2008
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Solicitud de Matrimonio Civil

Juzgados: Promiscuo Municipal de El Colegio (Cundinamarca) - 29º Civil Municipal de Bogotá.

 

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo y Civil Municipales El Colegio y Bogotá para conocer un proceso de solicitud de matrimonio civil, luego de radicadas las diligencias en el primer despacho citado, admitió a trámite y posteriormente remitió el expediente a Bogotá, previa recepción de testimonios, donde indicaron que los actores tenían su domicilio en la capital. El Juzgado de Bogotá, desató el conflicto de competencia, fundamentando que con apoyo al perpetuatio jurisdicciones, su homólogo no podía apartarse del conocimiento.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de El Colegio, pues según la naturaleza del asunto y conforme al artículo 126 del Código Civil y el 7º, literal b) del decreto 2272 de 1989, la competencia es atribuida en la vecindad de cualquiera de los contrayentes, y según lo informado en el libelo introductorio es esa municipalidad; además no existe certeza alguna que se encuentren domiciliados en la capital.